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'Tratado Internet', vale en Colombia
La Corte Constitucional dio vía
libre al Tratado internacional OMPI de reproducción de fonogramas
en Internet. Se espera decisión sobre el Tratado de protección
de derechos de autor en la red.
El primero de los dos tratados OMPI (Organización Mundial de Propiedad
Intelectual) suscritos por Colombia, que protegen los derechos de autor
y de propiedad intelectual de obras artísticas en Internet, pasó
su prueba de fuego ante la Corte Constitucional.
El Tribunal declaró que el contenido del 'Tratado sobre la interpretación
y ejecución de fonogramas' (Wppt) es exequible -es decir, se ajusta
a la Constitución- y por lo tanto es aplicable a la legislación
colombiana.
El otro tratado de la OMPI, sobre 'Derechos de Autor' (WCT), aun está
en estudio por los Magistrados de la Corte.
Estos tratados OMPI, también conocidos como 'tratados Internet',
establecen la normatividad básica y actualizada para proteger este
tipo de derechos frente a las nuevas tecnologías digitales de la
información.
Y aunque el convenio internacional recientemente avalado por la Corte aun
no está vigente, pues todavía falta que el Gobierno haga el
depósito de los instrumentos de ratificación (ver recuadro),
la decisión del Tribunal se constituye como un fuerte espaldarazo
a la lucha contra la violación de la propiedad intelectual en Internet.
La misma Corte en sus consideraciones establece que el tratado busca ampliar
la protección de los derechos de propiedad intelectual adecuados
a las necesidades impuestas por el desarrollo de la tecnología digital
como forma de transmisión, reproducción y ejecución
de obras sonoras.
Este concepto lo refuerza el procurador general de la Nación, Jaime
Bernal Cuéllar. Según él, el convenio "tiene como
objeto actualizar las herramientas jurídicas de protección
a los artistas, intérpretes y productores de fonogramas al surgimiento
de recientes tecnologías".
En términos generales, con la decisión de la Corte Constitucional,
nadie en Colombia sin permiso del compositor, intérprete o productor
puede tomar una grabación musical y ponerla en Internet a disposición
del público, dice Juan Carlos Monroy, director encargado de la Dirección
Nacional de Derechos de Autor.
Los acuerdos internacionales suscritos
en los dos convenios OMPI obligan a los Estados miembros a incluir en sus
correspondientes legislaciones las herramientas pertinentes para proteger
las obras artísticas que se transmiten y se almacenan en Internet
o en cualquier otro medio digital.
Así pues, la divulgación de esta clase de obras a través
de la red mundial comienza a considerarse como una publicación.
En este orden de ideas, su reproducción o almacenamiento en la memoria
de un servidor quedan sujetos a la legislación de propiedad intelectual
y derechos de autor.
Estos tratados son definitivos y la decisión de la Corte hace que
estas normas internacionales sean perfectamente aplicables en Colombia Por
eso, aquella persona que tome una obra y la ponga en la red a disposición
del público en general tiene que solicitar la correspondiente autorizació.
De esta manera el país da un paso más en la materia frente
a los compromisos adquiridos con la comunidad internacional. Ahora, Colombia
debe adaptar a su legislación los principios del Tratado, aunque
los derechos de autor y de propiedad intelectual han estado protegidos desde
la convención de Viena , los tratados de la OMPI dan más claridad
y mayor puntualidad en el tema.
| Paso a paso |
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Para que los tratados internacionales
suscritos por Colombia, como los de la OMPI, sean aplicables en el
país deben cumplir con una serie de pasos: Primero, Colombia
debe aceptar el tratado y firmar su adhesión ante el organismo
internacional correspondiente. Después, el texto del convenio
debe ser aprobado por el Congreso mediante una Ley de la República.
Posteriormente, esta Ley pasa a estudio de la Corte Constitucional.
Al Tribunal le corresponde definir si el tratado se ajusta a los principios
fundamentales de la Carta Política de Colombia. De allí,
el Gobierno hace el depósito de los instrumentos de ratificación
ante el organismo internacional en donde se suscribió el convenio.
Una vez resuelto este trámite, el documento adquiere plena
vigencia en el territorio nacional. En el caso de los dos tratados
de la OMPI, se requiere que en el ámbito internacional por
lo menos 30 países lo hayan adherido para entrar en vigencia.
Actualmente, en el primero van 19 y en el otro 20. La OMPI espera
que antes de concluir el año, 30 naciones hayan ratificado
ambos documentos. En ese instante se puede hablar de un instrumento
internacional vigente.
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| Qué es la OMPI |
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La OMPI (Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual) es un organismo especializado
en temas de derechos de autor y marcas registradas del sistema de
Naciones Unidas, cuyo propósito fundamental es promover la
protección de la propiedad intelectual en el mundo.
Su acción está enmarcada en dos ramas: los derechos de autor (que incluye obras literarias, musicales, artísticas y audiovisuales) y la propiedad industrial, que se refiere a los inventos, dibujos y modelos industriales, denominación de origen y marcas de fábrica y de comercio. A la OMPI le ha correspondido dirimir los conflictos que se han generado por la propiedad de dominios de Internet. Su sigla en inglés es WIPO (World Intellectual Property Organization). La dirección en Internet es www.wipo.org. |