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Domingo, 6 de Julio de 2008
B2B
TEXTO DEFINITIVO DEL PROYECTO DE LEY Nro. 228 DE 2000 SENADO, "POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA PROMOVER EL DESARROLLO DE LAS MICRO, PEQUEPLENARIA DEL HONORABLE SENADO DE LA REP2000".

EL CONGRESO DE COLOMBIA,


D E C R E T A:

CAP
DISPOSICIONES GENERALES

ART Ley tiene por objeto:
Promover el desarrollo integral de las micro, peque medianas empresas en consideración general el desarrollo regional, la integración aprovechamiento productivo de pequela capacidad empresarial de los colombianos.
Estimular la formacicompetitivos mediante el fomento a la permanente creacimayor cantidad de micro, peque
Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creacimedianas empresas.
Promover una mpara las micro, pequebienes y servicios, tanto para la adquisicibienes de capital, y equipos, como para la realizaciservicios a nivel nacional e internacional, la formaciasistencia para el desarrollo tecnolinstitucionales.
Promover la permanente formulacievaluacipollas micro, peque
SeEstado y fortalezcan la coordinaci= como entre estos y el sector privado, en la promocipeque empresas.
Coadyuvar en el desarrollo de las organizaciones empresariales, en la generacialianzas estratmicro, peque
Apoyar a los micro, pequeasentados en fortalecimiento de MIPYMES rurales.
Asegurar la eficacia del derecho a la libre y leal competencia para las MIPYMES.
Crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalizacide las micro, peque

ARTefectos, se entiende por micro, pequeexplotaciecon=dica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a los siguientes par
Mediana Empresa:
Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores.
Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) y quince mil (15.000) salarios m
Peque
Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores.
Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil uno (5.001) salarios m
Microempresa:
Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores.
Activos totales por valor inferior a quinientos uno (501) salarios m

PARaquellas micro, pequepar de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto, ser
PARplanes y programas consagrados en la presente ley, se aplicarartesanos colombianos, y favorecernacional de igualdad de oportunidades para la mujer.





CAP
MARCO INSTITUCIONAL
ART=EL CONSEJO SUPERIOR DE PEQUEMEDIANA EMPRESA. El Consejo Superior de Pequeadscrito al Ministerio de Desarrollo Econ
El Ministro de Desarrollo EconViceministro, quien lo presidir
El Ministro de Comercio Exterior o, en su defecto, el Viceministro correspondiente.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o, en su defecto, el Viceministro correspondiente.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o en su defecto el Director General del SENA.
El Ministro de Medio Ambiente o, en su defecto, el Viceministro correspondiente.
El Director del Departamento Nacional de Planeacidefecto el Subdirector.
Un representante de las Universidades, designado por el Ministro de Desarrollo.
El Presidente Nacional de la Asociacide Medianas y Peque
El Presidente Nacional de la FederaciComerciantes - FENALCO-.
El Presidente de la ConfederaciC Comercio
Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la investigacipeque empresas, designado por el Ministro de Desarrollo Econ
Un representante de los Consejos Regionales de Micro, peque Mediana Empresa, designado por los mismos Consejos.

PARPermanente del Consejo estarDesarrollo Econ
PARconveniente, podrestatales o a particulares.

ART PEQUE MEDIANA EMPRESA. El Consejo Superior de Pequetendr las siguientes funciones:
Contribuir a la definiciejecucipolregionales de promoci-.
Analizar el entorno econ=tico y social; su impacto sobre las PYMES y sobre la capacidad de estas para dinamizar la competencia en los mercados de bienes y servicios.
Contribuir a la definiciejecuciprogramas de promociacceso a los mercados de bienes y servicios, formacimodernizacidesarrollo tecnolinstitucionales.
Contribuir a la coordinaciprogramas de promocide desarrollo y las pol
Proponer polde la competencia en los mercados.
Propender por la evaluacipol programas pde impacto y proponer los correctivos necesarios.
Fomentar la conformaciRegionales de Peque=ticas regionales de desarrollo para dichas empresas.
Fomentar la conformaciDepartamentales para el Desarrollo Productivo, asformulacipol competitividad y estimulando cadenas de valor a niveles subregional y sectorial dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo.
Propiciar, en coordinacipara la microempresa, la conformacide las Micro, pequee inversiones empresariales.
Procurar la activa cooperacip privado, en la ejecuciPeque Medianas Empresas.
Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratp privadas de apoyo a este sector.
Adoptar sus estatutos internos.
Las demestablecidas por la ley o mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades permanentes consagradas en el numeral 16 del articulo 189 de la Constituci=tica, orientadas a la promociy medianas empresas en Colombia.

ARTMICROEMPRESA. El Consejo Superior de Microempresa, adscrito al Ministerio de Desarrollo Econ
El Ministro de Desarrollo EconViceministro, quien lo presidir
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o, en su defecto, el Viceministro correspondiente.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o en su defecto el Director Nacional del SENA.
El Ministro de Medio Ambiente o, en su defecto, el Viceministro Correspondiente.
El Director del Departamento Nacional de Planeacidefecto el Subdirector.
Un representante de las Universidades, designado por el Ministro de Desarrollo.
Dos Representantes de las asociaciones de microempresarios, designados por el Ministro de Desarrollo Econ
Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales de apoyo a las Microempresas, designados por el Ministro de Desarrollo Econ
Un representante de los Consejos Regionales para las Micro, peque
PARPermanente del Consejo estarDesarrollo Econ
PARconveniente, podrestatales o a particulares.

ART MICROEMPRESA. El Consejo Superior de Microempresa tendrsiguientes funciones:
Contribuir a la definicipol de fomento de la microempresa.
Apoyar la articulacide fomento de la microempresa, que se ejecuten dentro del marco general de la pol Gobierno.
Procurar el establecimiento de medidores o indicadores de impacto de los programas de fomento a la microempresa.
Contribuir a la definicipol desarrollo tecnol=a y mejoramiento de la competitividad de microempresas.
Colaborar en la evaluaciprogramas de fomento de la microempresa y proponer correctivos.
Asesorar al Ministerio de Desarrollo Econla estructuraci
Fomentar, en coordinacide peque mediana empresa, la conformaciRegionales de Micro, pequepol desarrollo para dichas empresas.
Fomentar la conformaciConsejos Departamentales para el Desarrollo Productivo, asformulacipolde la competitividad y estimulando cadenas de valor a niveles subregional y sectorial dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo.
Propiciar la conformacipara el fomento de las microempresas y para la promociinversiones empresariales.
Procurar la activa cooperacip privado en la ejecucimicroempresas
Adoptar sus estatutos internos.
Las demestablecidas por la ley o mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades permanentes consagradas en el numeral 16 del articulo 189 de la Constituci=tica, orientadas al fomento de las microempresas en Colombia.

ART=E LAS ENTIDADES ESTATALES. Sin perjuicio de la direccipol a las MIPYMES a cargo del Ministerio de Desarrollo Econentidades estatales integrantes de los Consejos Superiores de PequeEmpresa, y de Microempresa, cuyo objeto institucional no sea especatencilas MIPYME, asNacional de Garantestablecer dependencias especializadas en la atenciempresas y asignaracciones que se emprendan de conformidad con las disposiciones de la presente ley, en el
PARAGRAFO. CompeterMinisterio de Desarrollo Econespecializada hacia las MIPYMES que desarrollen las entidades de que trata este art

ARTPROGRAMAS. Las entidades estatales integrantes de los Consejos Superiores de Pequey Mediana Empresa, y de Microempresa, asIndustrial, el Fondo Nacional de GarantPROEXPORT, informarsobre la las acciones y programas que adelantarcuant los recursos que aplicarprogramas y resultados de los mismos.

ARTDIRIGIDOS A LAS MIPYMES EN EL CURSO DE ELABORACI=EL PROYECTO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. El Departamento Nacional de PlaneacicoordinaciMinisterio de Desarrollo Econelaboraciproyecto de Plan Nacional de Desarrollo, la inclusi=ticas y programas de promoci

ART . DESARROLLO DE POLMIPYMES. El Consejo Nacional de Polrecomendar polpuestas en ejecuciestablezca en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo.

ARTMIPYMES. Con el propmercantil y el registro Empresarial, a cargo de las Cpara todos los trlas disposiciones especiales sobre materias tributarias, arancelarias y sanitarias.
Atendiendo criterios de eficacia, economfe, simplificaciSuperintendencia de Industria y Comercio, regulardel Registro los tr requisitos, e informaciempresas, y que todas las gestiones se puedan adelantar, ademotras formas electr
PARSuperintendencia de Industria y Comercio deberlas disposiciones estatutarias y con las contenidas en cde los registros de que trata el presente art


CAP
ACCESO A MERCADOS DE BIENES Y SERVICIOS

ARTMERCADOS DE BIENES Y SERVICIOS QUE CREA EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO. Con el fin de promover la concurrencia de las micro, pequelos mercados de bienes y servicios que crea el funcionamiento del Estado, las entidades indicadas en el art de 1993, consultando lo previsto en esa ley y en los convenios y acuerdos internacionales:
Desarrollarnormas sobre contratacitecnolog atinente a preferencia de las ofertas nacionales, desagregacitecnolcomponente nacional en la adquisiciservicios.
Promoverrespectivo presupuesto, la participacicomo proveedoras de los bienes y servicios que aquellas demanden.
Establecerart de la presente ley, procedimientos administrativos que faciliten a micro, pequetr relativos a pedidos, recepcipago y acceso a la informaciinverside gasto.
Las Entidades PDepartamental y Municipal, preferircapacidad de suministros y servicios a las MIPYMES nacionales.
PARque trata el presente artcausal de mala conducta.
ART=3N, SEGUIMIENTO Y EVALUACIMinisterio de Desarrollo Econsubcontratacicumplimiento de lo dispuesto en el artrecomendaciones sobre la materia.

ARTp nacional y regional competentes, los departamentos, municipios y distritos promovernacionales, la conformaciotras actividades similares para dinamizar mercados en beneficio de las MIPYMES.
PARexpedir una pol

ARTEXTERIOR. El Consejo Superior de Comercio Exterior estudiaral Gobierno Nacional, cuando fuere el caso, la adopci=ticas y programas de comercio exterior y de promocipeque medianas empresas.

ARTSuperintendencia de industria y Comercio, con el fin de evitar que se erijan barreras de acceso a los mercados o a los canales de comercializaciinvestigar sancionar
Para este prop=culo 47 del Decreto 2153 de 1.992 con el siguiente numeral: "10. Los que tengan por objeto o tengan como efecto impedir a terceros el acceso a los mercados o a los canales de comercializaci=culo 50 del Decreto 2153 de 1.992, con el siguiente numeral: "6. Obstruir o impedir a terceros, el acceso a los mercados o a los canales de comercializaci

CAP
DESARROLLO TECNOLOGICO Y TALENTO HUMANO

ARTMODERNIZACIDESARROLLO TECNOL=E LAS MICRO, PEQUE Cr=esarrollo Tecnolmicro, pequeadscrita al Ministerio de Desarrollo Econsin personerfinanciacide proyectos, programas y actividades para el desarrollo tecnolde las MIPYMES y la aplicacifomento y promoci
PARoperaciones de cofinanciaci

ARTFOMIPYME tendr las siguientes subcuentas:
Subcuenta para las microempresas cuya fuente serlos recursos provenientes del Presupuesto Nacional.
Subcuenta para las pequecuyas fuentes serprovenientes del Presupuesto Nacional.
De igual forma, estas subcuentas se podrcon aportes o crdonaciones, herencias o legados.
PARsiguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se asignarrecursos del presupuesto nacional, una suma anual equivalente a veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000), con el fin de destinarlos al FOMIPYME. La partida presupuestal de que trata este artning recortes presupuestales.

ARTLAS SUBCUENTAS DEL FOMIPYME. Los recursos del FOMIPYME se manejarindependiente dentro de cada subcuenta y se destinarfinalidades consagradas para financieros que produzca cada una de ellas se incorporarprevio el cumplimiento de las normas presupuestales que les sean aplicables.

ART =E LAS SUBCUENTAS. Cada una de las subcuentas que compone el FOMIPYME debermediante encargo fiduciario.

ARTdireccicontrol integral del FOMIPYME estDesarrollo Econobjetivos. Para estos efectos el Ministerio de Desarrollo Econcontratar una auditoraspectos que se consideren necesarios.

ARTADMINISTRADOR DEL FOMIPYME. El Consejo administrador del FOMIPYME, estarpor:
El Ministro de Desarrollo Econpresidir personalmente o por delegaci=esarrollo Econ
El Ministro de Comercio Exterior o su Delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeacio su delegado.
El Presidente del Instituto de Fomento Industrial IFI-.
Tres (3) de los integrantes del Consejo Superior de Peque Mediana Empresa, designados por el Ministerio de Desarrollo.
Dos (2) de los integrantes del Consejo Superior de Microempresa, designados por el Ministerio de Desarrollo.

ARTDEL FOMIPYME. El Consejo Administrador del FOMIPYME tendrsiguientes funciones:
Determinar los criterios de utilizacidistribucirecursos del FOMIPYME.
Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del FOMIPYME presentado a su consideraci=esarrollo Econ= como sus modificaciones. Allrequerimientos presupuestales por concepto de apoyo tremuneraciones fiduciarias necesarios para garantizar el manejo integral del FOMIPYME y se detallar
Aprobar anualmente los criterios de distribucilos excedentes existentes a 31 de diciembre de cada alas subcuentas del FOMIPYME, de conformidad con la ley y con los reglamentos internos.
Estudiar los informes sobre el FOMIPYME que le sean presentados peri=esarrollo Econlos correctivos que a su juicio, sean convenientes para su normal funcionamiento.
Estudiar los informes presentados por el Ministerio de Desarrollo Econadecuado cumplimiento y desarrollo de los objetivos del fondo.
Determinar los eventos para los cuales el FOMIPYME podr participar en fondos de capital de riesgo, asque se llevar
Aprobar el manual de operaciones del FOMIPYME.
Las demreglamentos.

ARTDE RIESGO DE LAS MICRO, PEQUECr Fondo de Inversiones de capital de riesgo de las micro, pequemedianas empresas rurales de Agricultura y Desarrollo Rural, sin personermanejar manera independiente de los demAgricultura y Desarrollo Rural, cuyo objeto es apoyar a los micro, pequemedianos productores asentados en creacifortalecimiento de MIPYMES rurales, mediante el aporte de capital social y el financiamiento de la preinversientidades territoriales.
PARla operacidel Fondo.

ARTDE CAPITAL DE RIESGO DE LAS MICRO, PEQUEEMPRENDER. El Fondo EMPRENDER se conformarPresupuesto General de la Nacinacionales o multilaterales de desarrollo, con donaciones herencias o legados, con las utilidades generadas por las sociedades donde participe y con la venta del capital social que le pertenezca en dichas sociedades a cualquier t

ARTpartir de la vigencia de esta ley, el Ministerio de Desarrollo Econestimular articularinstrumentos de apoyo a la micro, pequeidentificacide oportunidades de desarrollo tecnolintegral de las mismas.

ARTAMBIENTE. Las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA, promover de la vigencia de la presente ley, el desarrollo de proyectos, programas y actividades orientados a facilitar el acceso de las MIPYMES, a la produccilimpia, la transferencia de tecnologconocimiento y cumplimiento de las normas de protecciambiente.

ARTentidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental SINA, adoptardisposiciones conducentes a la flexibilizacide las licencias ambientales en proyectos de las MIPYMES.

ARTDE CIENCIA Y TECNOLOGCentros de Desarrollo Productivo al servicio de la microempresa y los Centros de InvestigaciNacional de Ciencia y Tecnologcoordinada por COLCIENCIAS.
ARTGobierno Nacional propugnarTecnolcentros de investigaciDesarrollo Productivo, Centros de Investigaci=esarrollo Tecnolde Maquinaria, para el fomento de las MIPYMES.

ART=UCATIVOS PARA MIPYMES Y DE CREACION DE EMPRESAS. Las universidades e institutos ttecnolperjuicio de su rdispuesto en la presente ley a efecto de establecer diplomados, programas de educacino formal, programas de extensiMIPYMES y a promover la iniciativa empresarial.

ARTRELACIONAMIENTO DE LA EDUCACI=IA CON EL SECTOR EMPRESARIAL. Los establecimientos de educaciConsultivos para el relacionamiento con el sector empresarial, con delegados de las entidades aglutinantes de las MIPYMES y/o con empresarios de la regimunicipio o comunidad donde se localice el establecimiento educativo.

ART=3N DEL ICETEX. En desarrollo de sus funciones, el ICETEX destinarformaciy el desarrollo del capital humano vinculado a las MIPYMES. Para tal efecto, el Gobierno Nacional expedir


CAP
ACCESO A MERCADOS FINANCIEROS
ART=ESTINADOS A LAS MIPYMES. Para efectos de lo previsto en el art35 de 1993, cuando el Gobierno Nacional verifique que existen fallas del mercado u obstmicro, peque=irectiva del Banco de la Repproporci=nima de los recursos del sistema financiero que, en la forma de prinversiones, deberMicro, Peque

ART=EMOCRATIZACI=EL CR Nacional tendrformular pol de democratizaciestablecimiento de nuevas empresas, promover la competencia entre los intermediarios financieros, determinar la presencia de fallas de mercado que obstaculicen el acceso de estas empresas al mercado financiero institucional y adoptar los correctivos pertinentes, dentro del marco de sus competencias.

ARTICULO 36Gobierno Nacional estimular democratizaci

ART=QUISICI=E TEMISIPARTE DE LOS FONDOS DE PENSIONES. Los Fondos de Pensiones podradquirir t
que a su vez, obtengan el respaldo de emisores debidamente inscritos y registrados, y de conformidad con las disposiciones que regulan dichos fondos.
PARasociatividad de las MIPYMES con el fin de consolidar su acceso al mercado de capitales.
ARTICULO 38Nacional propiciarcapitalizaciempresarial, como instrumento para mejorar la relacicapital social y el pasivo externo de las compaMIPYMES.

ARTICULO 39Con el fin de estimular las actividades de microcrsistema de financiamiento a microempresas, dentro del cual el monto moperaciprvigentes sin que, en ningcuant autor especializadas en crcomisiones, de conformidad con las tarifas que autorice el Consejo Superior de Microempresa, no repuntestipulado en el art
Con los honorarios se remunerart especializada al microempresario, en relaciactividad econ= como las visitas que deban realizarse para verificar el estado de dicha actividad empresarial; y con las comisiones se remunerarde las referencias de los codeudores y la cobranza especializada de la obligaci

ART . CONDICIONES ESPECIALES DE CRA EMPRESAS GENERADORAS DE EMPLEO. El Fondo Nacional de Garantotorgar condiciones especiales de garantgeneradoras de empleo, hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor del crrequerido para el emprendimiento, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.
PARcondiciones especiales que permitan al Fondo Nacional de Garantlos bienes recibidos como daci=quidos a la mayor brevedad, y aslas micro, peque


CAP
CREACION DE EMPRESAS
ARTICULO 41ARTICULO 51 DE LA LEY 550 DE 1999. Serla capitalizaci=as, prevista en el art Ley 550 de 1999, todas las micro, pequeque para ello sea necesario que se acojan a lo establecido en dicha Ley.


ARTESPECIALES. Los municipios, distritos y departamentos podrespeciales sobre los impuestos tasas y contribuciones del respectivo orden territorial con el fin de estimular la creaciefecto podrexoneracitarifas inferiores a las ordinarias.

ART=MULOS A LA CREACION DE EMPRESAS. Los aportes parafiscales destinados al SENA, el ICBF y las Cajas de CompensaciFamiliar, a cargo de las micro, pequeconstituyan e instalen a partir de la promulgaciobjeto de las siguientes reducciones:
Setenta y cinco por ciento (75%) para el primer ade operaci
Cincuenta por ciento (50%) para el segundo aoperaciy
Veinticinco por ciento (25%) para el tercer a operaci

PARart considera constituida una micro, pequede la escritura pjur fecha de registro en la CMIPYMES.
Asse presente memorial dirigido a la Administracirespectiva, en la cual manifieste lo siguiente:
Intencieste art
Actividad econ
Capital de la empresa.
Lugar de ubicaci=sica o inmueble donde se desarrollar
Domicilio principal.
PARmicro, peque o medianas empresas, ni gozarart las que se hayan constituido con anterioridad a la fecha de promulgacipresente ley, aunque sean objeto de reforma estatutaria o de procesos de escisi
PARinformacipropart pagar el valor de las reducciones de las obligaciones parafiscales obtenidas, y ademdel valor de tales beneficios, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

ARTEMPRENDEDORES. El Gobierno Nacional formularempresas gestionadas por j
El Gobierno Nacional, expedirreglamentarias para dar materialidad a lo previsto en este art

ARTICULO 45EMPRESA. El Instituto de Fomento industrial y el Fondo Nacional de Garant establecercondiciones especiales para las ldirigidas a los creadores de micro, peque

ARTpar art 99:
"PARcelebrados entre una persona natural comerciante, debidamente matriculada en el registro mercantil, y sus acreedores, que sean aprobados por el juez civil del circuito competente, de conformidad con la ley 222 de 1995, tendrlegales previstos en el artdar la aplicacicorrespondientes a empresas en cuyo favor se haya celebrado un acuerdo de reestructuraciincluyendo las disposiciones de car que se refiera a obligaciones y actos del comerciante relacionados con sus actividades o empresas de comercio, y contraasegurar el cumplimiento de obligaciones contra actividades.


ARTICULO 47la fecha de su promulgaciespecial la ley 78 de 1988.


GABRIEL CAMARGO SALAMANCA
Ponente


GABRIEL IGNACIO ZAPATA CORREA
Ponente

FUAD RICARDO CHAR ABDALA
Ponente

AFILIESE