TEXTO
DEFINITIVO DEL PROYECTO DE LEY Nro. 228 DE 2000 SENADO, "POR LA CUAL
SE DICTAN DISPOSICIONES PARA PROMOVER EL DESARROLLO DE LAS MICRO, PEQUEPLENARIA
DEL HONORABLE SENADO DE LA REP2000".
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
D E C R E T A:
CAP
DISPOSICIONES GENERALES
ART Ley tiene por objeto:
Promover el desarrollo integral de las micro, peque medianas empresas en consideración
general el desarrollo regional, la integración aprovechamiento productivo
de pequela capacidad empresarial de los colombianos.
Estimular la formacicompetitivos mediante el fomento a la permanente creacimayor
cantidad de micro, peque
Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional
para la creacimedianas empresas.
Promover una mpara las micro, pequebienes y servicios, tanto para la adquisicibienes
de capital, y equipos, como para la realizaciservicios a nivel nacional e
internacional, la formaciasistencia para el desarrollo tecnolinstitucionales.
Promover la permanente formulacievaluacipollas micro, peque
SeEstado y fortalezcan la coordinaci= como entre estos y el sector privado,
en la promocipeque empresas.
Coadyuvar en el desarrollo de las organizaciones empresariales, en la generacialianzas
estratmicro, peque
Apoyar a los micro, pequeasentados en fortalecimiento de MIPYMES rurales.
Asegurar la eficacia del derecho a la libre y leal competencia para las MIPYMES.
Crear las bases de un sistema de incentivos a la capitalizacide las micro,
peque
ARTefectos, se entiende por micro, pequeexplotaciecon=dica, en actividades
empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural
o urbana, que responda a los siguientes par
Mediana Empresa:
Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores.
Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) y quince mil (15.000)
salarios m
Peque
Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores.
Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil
uno (5.001) salarios m
Microempresa:
Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores.
Activos totales por valor inferior a quinientos uno (501) salarios m
PARaquellas micro, pequepar de personal y activos totales diferentes a los
indicados, el factor determinante para dicho efecto, ser
PARplanes y programas consagrados en la presente ley, se aplicarartesanos
colombianos, y favorecernacional de igualdad de oportunidades para la mujer.
CAP
MARCO INSTITUCIONAL
ART=EL CONSEJO SUPERIOR DE PEQUEMEDIANA EMPRESA. El Consejo Superior de Pequeadscrito
al Ministerio de Desarrollo Econ
El Ministro de Desarrollo EconViceministro, quien lo presidir
El Ministro de Comercio Exterior o, en su defecto, el Viceministro correspondiente.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o, en su defecto, el Viceministro
correspondiente.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o en su defecto el Director General
del SENA.
El Ministro de Medio Ambiente o, en su defecto, el Viceministro correspondiente.
El Director del Departamento Nacional de Planeacidefecto el Subdirector.
Un representante de las Universidades, designado por el Ministro de Desarrollo.
El Presidente Nacional de la Asociacide Medianas y Peque
El Presidente Nacional de la FederaciComerciantes - FENALCO-.
El Presidente de la ConfederaciC Comercio
Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales dedicadas a la investigacipeque
empresas, designado por el Ministro de Desarrollo Econ
Un representante de los Consejos Regionales de Micro, peque Mediana Empresa,
designado por los mismos Consejos.
PARPermanente del Consejo estarDesarrollo Econ
PARconveniente, podrestatales o a particulares.
ART PEQUE MEDIANA EMPRESA. El Consejo Superior de Pequetendr las siguientes
funciones:
Contribuir a la definiciejecucipolregionales de promoci-.
Analizar el entorno econ=tico y social; su impacto sobre las PYMES y sobre
la capacidad de estas para dinamizar la competencia en los mercados de bienes
y servicios.
Contribuir a la definiciejecuciprogramas de promociacceso a los mercados de
bienes y servicios, formacimodernizacidesarrollo tecnolinstitucionales.
Contribuir a la coordinaciprogramas de promocide desarrollo y las pol
Proponer polde la competencia en los mercados.
Propender por la evaluacipol programas pde impacto y proponer los correctivos
necesarios.
Fomentar la conformaciRegionales de Peque=ticas regionales de desarrollo para
dichas empresas.
Fomentar la conformaciDepartamentales para el Desarrollo Productivo, asformulacipol
competitividad y estimulando cadenas de valor a niveles subregional y sectorial
dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo.
Propiciar, en coordinacipara la microempresa, la conformacide las Micro, pequee
inversiones empresariales.
Procurar la activa cooperacip privado, en la ejecuciPeque Medianas Empresas.
Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad
y las alianzas estratp privadas de apoyo a este sector.
Adoptar sus estatutos internos.
Las demestablecidas por la ley o mediante decreto expedido por el Gobierno
Nacional en ejercicio de las facultades permanentes consagradas en el numeral
16 del articulo 189 de la Constituci=tica, orientadas a la promociy medianas
empresas en Colombia.
ARTMICROEMPRESA. El Consejo Superior de Microempresa, adscrito al Ministerio
de Desarrollo Econ
El Ministro de Desarrollo EconViceministro, quien lo presidir
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o, en su defecto, el Viceministro
correspondiente.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o en su defecto el Director Nacional
del SENA.
El Ministro de Medio Ambiente o, en su defecto, el Viceministro Correspondiente.
El Director del Departamento Nacional de Planeacidefecto el Subdirector.
Un representante de las Universidades, designado por el Ministro de Desarrollo.
Dos Representantes de las asociaciones de microempresarios, designados por
el Ministro de Desarrollo Econ
Dos representantes de las organizaciones no gubernamentales de apoyo a las
Microempresas, designados por el Ministro de Desarrollo Econ
Un representante de los Consejos Regionales para las Micro, peque
PARPermanente del Consejo estarDesarrollo Econ
PARconveniente, podrestatales o a particulares.
ART MICROEMPRESA. El Consejo Superior de Microempresa tendrsiguientes funciones:
Contribuir a la definicipol de fomento de la microempresa.
Apoyar la articulacide fomento de la microempresa, que se ejecuten dentro
del marco general de la pol Gobierno.
Procurar el establecimiento de medidores o indicadores de impacto de los programas
de fomento a la microempresa.
Contribuir a la definicipol desarrollo tecnol=a y mejoramiento de la competitividad
de microempresas.
Colaborar en la evaluaciprogramas de fomento de la microempresa y proponer
correctivos.
Asesorar al Ministerio de Desarrollo Econla estructuraci
Fomentar, en coordinacide peque mediana empresa, la conformaciRegionales de
Micro, pequepol desarrollo para dichas empresas.
Fomentar la conformaciConsejos Departamentales para el Desarrollo Productivo,
asformulacipolde la competitividad y estimulando cadenas de valor a niveles
subregional y sectorial dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo.
Propiciar la conformacipara el fomento de las microempresas y para la promociinversiones
empresariales.
Procurar la activa cooperacip privado en la ejecucimicroempresas
Adoptar sus estatutos internos.
Las demestablecidas por la ley o mediante decreto expedido por el Gobierno
Nacional en ejercicio de las facultades permanentes consagradas en el numeral
16 del articulo 189 de la Constituci=tica, orientadas al fomento de las microempresas
en Colombia.
ART=E LAS ENTIDADES ESTATALES. Sin perjuicio de la direccipol a las MIPYMES
a cargo del Ministerio de Desarrollo Econentidades estatales integrantes de
los Consejos Superiores de PequeEmpresa, y de Microempresa, cuyo objeto institucional
no sea especatencilas MIPYME, asNacional de Garantestablecer dependencias
especializadas en la atenciempresas y asignaracciones que se emprendan de
conformidad con las disposiciones de la presente ley, en el
PARAGRAFO. CompeterMinisterio de Desarrollo Econespecializada hacia las MIPYMES
que desarrollen las entidades de que trata este art
ARTPROGRAMAS. Las entidades estatales integrantes de los Consejos Superiores
de Pequey Mediana Empresa, y de Microempresa, asIndustrial, el Fondo Nacional
de GarantPROEXPORT, informarsobre la las acciones y programas que adelantarcuant
los recursos que aplicarprogramas y resultados de los mismos.
ARTDIRIGIDOS A LAS MIPYMES EN EL CURSO DE ELABORACI=EL PROYECTO DEL PLAN NACIONAL
DE DESARROLLO. El Departamento Nacional de PlaneacicoordinaciMinisterio de
Desarrollo Econelaboraciproyecto de Plan Nacional de Desarrollo, la inclusi=ticas
y programas de promoci
ART . DESARROLLO DE POLMIPYMES. El Consejo Nacional de Polrecomendar polpuestas
en ejecuciestablezca en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo.
ARTMIPYMES. Con el propmercantil y el registro Empresarial, a cargo de las
Cpara todos los trlas disposiciones especiales sobre materias tributarias,
arancelarias y sanitarias.
Atendiendo criterios de eficacia, economfe, simplificaciSuperintendencia de
Industria y Comercio, regulardel Registro los tr requisitos, e informaciempresas,
y que todas las gestiones se puedan adelantar, ademotras formas electr
PARSuperintendencia de Industria y Comercio deberlas disposiciones estatutarias
y con las contenidas en cde los registros de que trata el presente art
CAP
ACCESO A MERCADOS DE BIENES Y SERVICIOS
ARTMERCADOS DE BIENES Y SERVICIOS QUE CREA EL FUNCIONAMIENTO DEL ESTADO. Con
el fin de promover la concurrencia de las micro, pequelos mercados de bienes
y servicios que crea el funcionamiento del Estado, las entidades indicadas
en el art de 1993, consultando lo previsto en esa ley y en los convenios y
acuerdos internacionales:
Desarrollarnormas sobre contratacitecnolog atinente a preferencia de las ofertas
nacionales, desagregacitecnolcomponente nacional en la adquisiciservicios.
Promoverrespectivo presupuesto, la participacicomo proveedoras de los bienes
y servicios que aquellas demanden.
Establecerart de la presente ley, procedimientos administrativos que faciliten
a micro, pequetr relativos a pedidos, recepcipago y acceso a la informaciinverside
gasto.
Las Entidades PDepartamental y Municipal, preferircapacidad de suministros
y servicios a las MIPYMES nacionales.
PARque trata el presente artcausal de mala conducta.
ART=3N, SEGUIMIENTO Y EVALUACIMinisterio de Desarrollo Econsubcontratacicumplimiento
de lo dispuesto en el artrecomendaciones sobre la materia.
ARTp nacional y regional competentes, los departamentos, municipios y distritos
promovernacionales, la conformaciotras actividades similares para dinamizar
mercados en beneficio de las MIPYMES.
PARexpedir una pol
ARTEXTERIOR. El Consejo Superior de Comercio Exterior estudiaral Gobierno
Nacional, cuando fuere el caso, la adopci=ticas y programas de comercio exterior
y de promocipeque medianas empresas.
ARTSuperintendencia de industria y Comercio, con el fin de evitar que se erijan
barreras de acceso a los mercados o a los canales de comercializaciinvestigar
sancionar
Para este prop=culo 47 del Decreto 2153 de 1.992 con el siguiente numeral:
"10. Los que tengan por objeto o tengan como efecto impedir a terceros
el acceso a los mercados o a los canales de comercializaci=culo 50 del Decreto
2153 de 1.992, con el siguiente numeral: "6. Obstruir o impedir a terceros,
el acceso a los mercados o a los canales de comercializaci
CAP
DESARROLLO TECNOLOGICO Y TALENTO HUMANO
ARTMODERNIZACIDESARROLLO TECNOL=E LAS MICRO, PEQUE Cr=esarrollo Tecnolmicro,
pequeadscrita al Ministerio de Desarrollo Econsin personerfinanciacide proyectos,
programas y actividades para el desarrollo tecnolde las MIPYMES y la aplicacifomento
y promoci
PARoperaciones de cofinanciaci
ARTFOMIPYME tendr las siguientes subcuentas:
Subcuenta para las microempresas cuya fuente serlos recursos provenientes
del Presupuesto Nacional.
Subcuenta para las pequecuyas fuentes serprovenientes del Presupuesto Nacional.
De igual forma, estas subcuentas se podrcon aportes o crdonaciones, herencias
o legados.
PARsiguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se asignarrecursos
del presupuesto nacional, una suma anual equivalente a veinte mil millones
de pesos ($20.000.000.000), con el fin de destinarlos al FOMIPYME. La partida
presupuestal de que trata este artning recortes presupuestales.
ARTLAS SUBCUENTAS DEL FOMIPYME. Los recursos del FOMIPYME se manejarindependiente
dentro de cada subcuenta y se destinarfinalidades consagradas para financieros
que produzca cada una de ellas se incorporarprevio el cumplimiento de las
normas presupuestales que les sean aplicables.
ART =E LAS SUBCUENTAS. Cada una de las subcuentas que compone el FOMIPYME
debermediante encargo fiduciario.
ARTdireccicontrol integral del FOMIPYME estDesarrollo Econobjetivos. Para
estos efectos el Ministerio de Desarrollo Econcontratar una auditoraspectos
que se consideren necesarios.
ARTADMINISTRADOR DEL FOMIPYME. El Consejo administrador del FOMIPYME, estarpor:
El Ministro de Desarrollo Econpresidir personalmente o por delegaci=esarrollo
Econ
El Ministro de Comercio Exterior o su Delegado.
El Director del Departamento Nacional de Planeacio su delegado.
El Presidente del Instituto de Fomento Industrial IFI-.
Tres (3) de los integrantes del Consejo Superior de Peque Mediana Empresa,
designados por el Ministerio de Desarrollo.
Dos (2) de los integrantes del Consejo Superior de Microempresa, designados
por el Ministerio de Desarrollo.
ARTDEL FOMIPYME. El Consejo Administrador del FOMIPYME tendrsiguientes funciones:
Determinar los criterios de utilizacidistribucirecursos del FOMIPYME.
Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos del FOMIPYME presentado
a su consideraci=esarrollo Econ= como sus modificaciones. Allrequerimientos
presupuestales por concepto de apoyo tremuneraciones fiduciarias necesarios
para garantizar el manejo integral del FOMIPYME y se detallar
Aprobar anualmente los criterios de distribucilos excedentes existentes a
31 de diciembre de cada alas subcuentas del FOMIPYME, de conformidad con la
ley y con los reglamentos internos.
Estudiar los informes sobre el FOMIPYME que le sean presentados peri=esarrollo
Econlos correctivos que a su juicio, sean convenientes para su normal funcionamiento.
Estudiar los informes presentados por el Ministerio de Desarrollo Econadecuado
cumplimiento y desarrollo de los objetivos del fondo.
Determinar los eventos para los cuales el FOMIPYME podr participar en fondos
de capital de riesgo, asque se llevar
Aprobar el manual de operaciones del FOMIPYME.
Las demreglamentos.
ARTDE RIESGO DE LAS MICRO, PEQUECr Fondo de Inversiones de capital de riesgo
de las micro, pequemedianas empresas rurales de Agricultura y Desarrollo Rural,
sin personermanejar manera independiente de los demAgricultura y Desarrollo
Rural, cuyo objeto es apoyar a los micro, pequemedianos productores asentados
en creacifortalecimiento de MIPYMES rurales, mediante el aporte de capital
social y el financiamiento de la preinversientidades territoriales.
PARla operacidel Fondo.
ARTDE CAPITAL DE RIESGO DE LAS MICRO, PEQUEEMPRENDER. El Fondo EMPRENDER se
conformarPresupuesto General de la Nacinacionales o multilaterales de desarrollo,
con donaciones herencias o legados, con las utilidades generadas por las sociedades
donde participe y con la venta del capital social que le pertenezca en dichas
sociedades a cualquier t
ARTpartir de la vigencia de esta ley, el Ministerio de Desarrollo Econestimular
articularinstrumentos de apoyo a la micro, pequeidentificacide oportunidades
de desarrollo tecnolintegral de las mismas.
ARTAMBIENTE. Las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA,
promover de la vigencia de la presente ley, el desarrollo de proyectos, programas
y actividades orientados a facilitar el acceso de las MIPYMES, a la produccilimpia,
la transferencia de tecnologconocimiento y cumplimiento de las normas de protecciambiente.
ARTentidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental SINA, adoptardisposiciones
conducentes a la flexibilizacide las licencias ambientales en proyectos de
las MIPYMES.
ARTDE CIENCIA Y TECNOLOGCentros de Desarrollo Productivo al servicio de la
microempresa y los Centros de InvestigaciNacional de Ciencia y Tecnologcoordinada
por COLCIENCIAS.
ARTGobierno Nacional propugnarTecnolcentros de investigaciDesarrollo Productivo,
Centros de Investigaci=esarrollo Tecnolde Maquinaria, para el fomento de las
MIPYMES.
ART=UCATIVOS PARA MIPYMES Y DE CREACION DE EMPRESAS. Las universidades e institutos
ttecnolperjuicio de su rdispuesto en la presente ley a efecto de establecer
diplomados, programas de educacino formal, programas de extensiMIPYMES y a
promover la iniciativa empresarial.
ARTRELACIONAMIENTO DE LA EDUCACI=IA CON EL SECTOR EMPRESARIAL. Los establecimientos
de educaciConsultivos para el relacionamiento con el sector empresarial, con
delegados de las entidades aglutinantes de las MIPYMES y/o con empresarios
de la regimunicipio o comunidad donde se localice el establecimiento educativo.
ART=3N DEL ICETEX. En desarrollo de sus funciones, el ICETEX destinarformaciy
el desarrollo del capital humano vinculado a las MIPYMES. Para tal efecto,
el Gobierno Nacional expedir
CAP
ACCESO A MERCADOS FINANCIEROS
ART=ESTINADOS A LAS MIPYMES. Para efectos de lo previsto en el art35 de 1993,
cuando el Gobierno Nacional verifique que existen fallas del mercado u obstmicro,
peque=irectiva del Banco de la Repproporci=nima de los recursos del sistema
financiero que, en la forma de prinversiones, deberMicro, Peque
ART=EMOCRATIZACI=EL CR Nacional tendrformular pol de democratizaciestablecimiento
de nuevas empresas, promover la competencia entre los intermediarios financieros,
determinar la presencia de fallas de mercado que obstaculicen el acceso de
estas empresas al mercado financiero institucional y adoptar los correctivos
pertinentes, dentro del marco de sus competencias.
ARTICULO 36Gobierno Nacional estimular democratizaci
ART=QUISICI=E TEMISIPARTE DE LOS FONDOS DE PENSIONES. Los Fondos de Pensiones
podradquirir t
que a su vez, obtengan el respaldo de emisores debidamente inscritos y registrados,
y de conformidad con las disposiciones que regulan dichos fondos.
PARasociatividad de las MIPYMES con el fin de consolidar su acceso al mercado
de capitales.
ARTICULO 38Nacional propiciarcapitalizaciempresarial, como instrumento para
mejorar la relacicapital social y el pasivo externo de las compaMIPYMES.
ARTICULO 39Con el fin de estimular las actividades de microcrsistema de financiamiento
a microempresas, dentro del cual el monto moperaciprvigentes sin que, en ningcuant
autor especializadas en crcomisiones, de conformidad con las tarifas que autorice
el Consejo Superior de Microempresa, no repuntestipulado en el art
Con los honorarios se remunerart especializada al microempresario, en relaciactividad
econ= como las visitas que deban realizarse para verificar el estado de dicha
actividad empresarial; y con las comisiones se remunerarde las referencias
de los codeudores y la cobranza especializada de la obligaci
ART . CONDICIONES ESPECIALES DE CRA EMPRESAS GENERADORAS DE EMPLEO. El Fondo
Nacional de Garantotorgar condiciones especiales de garantgeneradoras de empleo,
hasta por un ochenta por ciento (80%) del valor del crrequerido para el emprendimiento,
de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.
PARcondiciones especiales que permitan al Fondo Nacional de Garantlos bienes
recibidos como daci=quidos a la mayor brevedad, y aslas micro, peque
CAP
CREACION DE EMPRESAS
ARTICULO 41ARTICULO 51 DE LA LEY 550 DE 1999. Serla capitalizaci=as, prevista
en el art Ley 550 de 1999, todas las micro, pequeque para ello sea necesario
que se acojan a lo establecido en dicha Ley.
ARTESPECIALES. Los municipios, distritos y departamentos podrespeciales sobre
los impuestos tasas y contribuciones del respectivo orden territorial con
el fin de estimular la creaciefecto podrexoneracitarifas inferiores a las
ordinarias.
ART=MULOS A LA CREACION DE EMPRESAS. Los aportes parafiscales destinados al
SENA, el ICBF y las Cajas de CompensaciFamiliar, a cargo de las micro, pequeconstituyan
e instalen a partir de la promulgaciobjeto de las siguientes reducciones:
Setenta y cinco por ciento (75%) para el primer ade operaci
Cincuenta por ciento (50%) para el segundo aoperaciy
Veinticinco por ciento (25%) para el tercer a operaci
PARart considera constituida una micro, pequede la escritura pjur fecha de
registro en la CMIPYMES.
Asse presente memorial dirigido a la Administracirespectiva, en la cual manifieste
lo siguiente:
Intencieste art
Actividad econ
Capital de la empresa.
Lugar de ubicaci=sica o inmueble donde se desarrollar
Domicilio principal.
PARmicro, peque o medianas empresas, ni gozarart las que se hayan constituido
con anterioridad a la fecha de promulgacipresente ley, aunque sean objeto
de reforma estatutaria o de procesos de escisi
PARinformacipropart pagar el valor de las reducciones de las obligaciones
parafiscales obtenidas, y ademdel valor de tales beneficios, sin perjuicio
de las sanciones penales a que haya lugar.
ARTEMPRENDEDORES. El Gobierno Nacional formularempresas gestionadas por j
El Gobierno Nacional, expedirreglamentarias para dar materialidad a lo previsto
en este art
ARTICULO 45EMPRESA. El Instituto de Fomento industrial y el Fondo Nacional
de Garant establecercondiciones especiales para las ldirigidas a los creadores
de micro, peque
ARTpar art 99:
"PARcelebrados entre una persona natural comerciante, debidamente matriculada
en el registro mercantil, y sus acreedores, que sean aprobados por el juez
civil del circuito competente, de conformidad con la ley 222 de 1995, tendrlegales
previstos en el artdar la aplicacicorrespondientes a empresas en cuyo favor
se haya celebrado un acuerdo de reestructuraciincluyendo las disposiciones
de car que se refiera a obligaciones y actos del comerciante relacionados
con sus actividades o empresas de comercio, y contraasegurar el cumplimiento
de obligaciones contra actividades.
ARTICULO 47la fecha de su promulgaciespecial la ley 78 de 1988.
GABRIEL CAMARGO SALAMANCA
Ponente
GABRIEL IGNACIO ZAPATA CORREA
Ponente
FUAD RICARDO CHAR ABDALA
Ponente