IMPORTANTE
SISTEMA
DECLARACION Y PAGO ELECTRONICO DE IMPUESTOS
La Dirección de Impuestos Nacionales -DIAN-, informa que en los la
Resoluciseleccionados para declarar por el Sistema Declaraciaprovecharon la
oportunidad de probar y comentar sus inquietudes acerca del funcionamiento
del Sistema.
Assugeridos, el prproducci realidad la presentaciretenciones en la fuente,
por Internet en Colombia.
En consecuencia seusted debe tener en cuenta que:
1. Para garantizar el correcto funcionamiento, su Sistema debe estar en la
Versi o superior, lo cual se comprueba seleccionando la opcimen principal
de la aplicaciSistema despliega Versiy puede utilizarlo.
2. En caso contrario, si el Sistema no despliega nada o despliega una versiinferior,
se debe actualizar entrando a la p http://impuestos.dian.gov.co, siguiendo
cuidadosamente las instrucciones que allversi
3. Si usted es uno de los 121 contribuyentes que todavSistema, debe reclamar
su instructivo, software y claves secretas en la Cr. 7No. 34-65 piso 5, SEMA
GROUP, previa consignaci401002209 del banco Ganadero BBV Centro Corporativo
y presentando el certificado de c de comercio. Posteriormente debe entrar
a la p http://impuestos.dian.gov.co siguiendo cuidadosamente las instrucciones
de instalaci
4. A partir de la Versirecibo de pago, automexiste una posterior. As 00 se
liberarultima versi 3.2).
5. Terminado este proceso automindicando que se debe reiniciar el navegador
(o Browser) para que la nueva versientre a operar. En este punto se ha detectado
que en algunos casos el Sistema muestra, en vez de omiso y continuar con la
reiniciacidos casos la actualizacicomprobar siguiendo lo descrito en el numeral
1.
6. Ante cualquier inconveniente le sugerimos consultar la psoluciones http://impuestos.dian.gov.co/soluciones/,
donde estpublicadas soluciones a los problemas reportados. En comunicarse
al "Call Center" Tels: 657-9701/02/04/05
7. A partir de las 12:00 horas del 30 de diciembre de 1999 y hasta las 00:00
horas del 2 de Enero del 2000 el Sistema no estarse eliminar los documentos
de prueba que los contribuyentes han presentado y a partir del 2 de enero
del 2000 todo documento (declaraciactualizaci RUT, etc.) serV
8. Durante un perresoluci del 1tributarias por la vd anterior al vencimiento
del respectivo plazo, situacitambi aplicable para la declaracidiciembre de
1999 y la declaracinoviembre diciembre de 1999, segDiciembre de 1999.